
Intereses moratorios en pago de mesadas pensionales tienen carácter resarcitorio y deben cancelarse a beneficiarios
En un reciente fallo la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló que la procedencia o no de una condena al pago de intereses moratorios, en los términos del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, teniendo en cuenta el carácter transitorio de dicha normativa.
De esa manera señaló que las administradoras de pensiones públicas o privadas están exoneradas del pago de dichos intereses moratorios en casos excepcionales: (i) cuando niegan el derecho con apego a la ley vigente aplicable al caso concreto, (ii) cuando el reconocimiento de la prestación obedece a un cambio de criterio jurisprudencial que no podían prever para el específico momento de responder la reclamación o (iii) cuando niegan la prestación pensional por existir disputa entre sus posibles beneficiarios.
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral