Viabilidad de la estabilidad laboral reforzada para todo tipo de vinculaciones laborales o contractuales
En un reciente fallo, la Corte Constitucional protegió los derechos a la salud, a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada de una persona, luego de que fue despedido de su empleo, pese a encontrarse en estado de debilidad manifiesta por razones de salud tras sufrir un accidente laboral y que le fueron prescritos tratamientos y terapias médicas durante varios meses.
Pese al conocimiento de su prolongado tratamiento por parte del empleador, este decidió terminar unilateralmente el contrato de obra o labor que los vinculaba, sin pedir autorización previa al Ministerio de Trabajo. En consecuencia, Juan invocó el amparo.
La Corte explicó las reglas jurisprudenciales dirigidas a garantizar la estabilidad laboral reforzada y reiteró que son aplicables a todo tipo vinculaciones, incluso aquellas relacionadas con contratos a término fijo o por obra o labor. Señaló que la culminación de la obra no es una razón suficiente para terminar con la relación laboral cuando el trabajador se encuentra en una situación de debilidad manifiesta por lo que, en todo caso, el empleador debe solicitar la respectiva autorización al Ministerio del Trabajo.
En el caso concreto, la Corte se refirió a las labores que desempeñaba Juan como oficial de construcción en el tramo de una vía y explicó que su padecimiento fue de origen laboral, pues surgió tras descargar un material. El tribunal halló que, pese a los múltiples tratamientos, su situación de salud le dificultó significativamente el normal desempeño de sus actividades pues estuvo, al menos durante ocho meses, asistiendo a citas médicas. También estableció que el empleador conocía la situación de debilidad manifiesta e incluso contaba con recomendaciones vigentes para el momento en que decidió culminar con la relación contractual. Por lo anterior, la Corte estimó que el despido tenía presunción de discriminatorio al no contar con la autorización del Ministerio del Trabajo y, en consecuencia, dispuso su reintegro.
M.P. Diana Fajardo Rivera
Corte Constitucional, Boletín 135 del 30 de julio de 2024
Link: https://www.corteconstitucional.gov.co/noticia.php?Corte-ampar%C3%B3-los-derechos-de-un-trabajador-a-quien-le-fue-terminado-el-contrato-de-obra-pese-a-encontrarse-en-estado-de-debilidad-manifiesta-por-razones-de-salud-9831